jueves, 23 de abril de 2015

LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS CLIENTES EN EL USO DE REDES SOCIALES.

Cuando una empresa “sigue” a un usuario ya está haciendo una comunicación comercial.

Hoy en día las empresas utilizan el Social Media como vía rápida y efectiva para llegar a los clientes. 
No obstante, esta práctica da a lugar a cuestiones que afectan a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

 Y es que, ¿Qué ocurre cuando una empresa decide “seguir” a un usuario en una red social?

En plataformas como Twitter u otras redes sociales, es común que una página de empresa introduzca ofertas comerciales de sus productos o servicios desde la imagen de cabecera de la propia página, además de las diferentes comunicaciones que se realicen. 

Esto es, cuando se sigue a un usuario desde el perfil de la empresa ya se está notificando inmediatamente que dicha empresa existe y si ésta entra en el perfil público del usuario, ya está llevando a cabo una comunicación comercial. Además, el usuario pasa a formar parte de la lista de seguidos sin haber dado consentimiento previo, (como es en el caso de Instagram).

Entramos en una cuestión compleja, ya que es prácticamente imposible informar al usuario sin un tratamiento de datos o comunicaciones previas. Aún así, existen prácticas más invasivas como el correo electrónico mediante el cual muchas compañías envían comunicaciones sin haber recibido el permiso previo o sus datos personales no están registrados. Por esta razón, la empresa tiene que llevar con cuidado estos temas de privacidad, ya que su trato también mostrará cuáles son los valores e imagen corporativos. 

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-la-empresa-seguir-a-personas-en-las-redes-sociales-asi-afecta-a-la-lopd

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