viernes, 27 de marzo de 2015

ANÁLISIS REAL DECRETO LEY 4/2015 "REFORMA URGENTE SISTEMA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL".


El pasado 24 de marzo de 2015, entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que está a la espera de la aprobación del reglamento que regulará aspectos más específicos sobre la materia.

Aspectos más relevantes a tener en cuenta que afectan a Activa Mutua: 

  • Se pretende regular la planificación y financiación del sistema de formación profesional, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, seguimiento y posibles sanciones, control calidad, etc. 
  • Se pretende impulsar la formación programada por la empresa para sus propios trabajadores, con la participación de la representación legal de los trabajadores.
  • Existirán bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para la formación. También se aplica a la formación programada por las empresas para sus trabajadores, a los permisos individuales de formación y a la actividad formativa del contrato para la formación y aprendizaje.
  • Se crea un Catálogo de Especialidades Formativas. A cada especialidad formativa se le fijará un módulo económico que incluye el coste por participante y la hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
  • Se crea el denominado “crédito/cheque de formación” para la empresa.
  • Se detallan obligaciones sobre la organización de la formación programada por las empresas para sus empleados y sobre la impartición de la formación.
  • Se modifica el régimen de control y sanciones.
  • Se crea una “Cuenta de formación” asociada al número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador.
  • Cambio denominación Fundación Tripartita para la Formación en el empleo. La nueva denominación es “Fundación Estatal para la Formación en el Empleo”. 
  • Creación de las Estructuras paritarias sectoriales. Serán representaciones de los distintos sectores colectivos que podrán proponer necesidades formativas, mediación etc.
  • Se modifica la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, para determinar cuándo una asociación de autónomos puede considerarse como Asociación representativa de los trabajadores autónomos intersectorial a nivel estatal, y por tanto tener una posición jurídica singular que permita la representación de los trabajadores autónomos ante otros organismos. 

Ver detalle artículos: 1, 3.i), 7.3.a), 8, 10, 13, 15, Disposición final segunda, Disposición final tercera











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