viernes, 20 de marzo de 2015

EL IVA SOPORTADO DEDUCIBLE.

Todo empresario debe conocer los requisitos para poder deducir el IVA soportado.

EL IVA es un compañero inseparable de toda empresa y autónomo. Para poder trabajar, el empresario tiene que comprar materiales y contratar servicios por los que pagará un IVA, y, al mismo tiempo, repercutirá a sus clientes el tipo de IVA que le corresponda por los productos que venda o las actividades que ofrezca. 

Hay que tener en cuenta que este tipo de IVA que ingresa y que cobra no pertenece a la pyme, que cada mes o trimestre tendrá que devolver a Hacienda la diferencia entre el dinero ingresado y el que ha tenido que pagar. Esto es, la declaración trimestral del IVA que se liquida a través del Modelo 303. 

EL IVA soportado

Cuando la empresa efectúa la declaración trimestral por consiguiente, el cálculo del IVA que deberá pagar, los autónomos restan el IVA soportado al IVA repercutido, es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado de sus clientes.

En otras palabras, el IVA soportado es aquél que el empresario paga a la hora de comprar cualquier producto o contratar un servicio. El empresario podrá deducir el IVA soportado siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.

Cuando se trata del IVA soportado deducible

No todo el IVA que la empresa paga se podrá restar en la declaración trimestral. El IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido y su resultado será la cantidad que la empresa tendrá que pagar en dicha declaración.

En primer lugar, los gastos deducibles en el IVA deberán estar directamente relacionados con la actividad de la pyme. Si no es imprescindible para el funcionamiento de la empresa, o es de concepto mixto, esto es empresarial más privado, no se podrá deducir. 

Algunos requisitos del IVA soportado deducible son:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles. Esto es, operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA a aplicar.
  • Tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición se ha soportado el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.  Si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir en las cuotas del IVA, lo que no significa que no se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley 37/1992 que incluye:


-Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

-Alimentos, tabaco y bebidos o espectáculos o servicios de carácter recreativo.

-Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.

-Bienes o servicios destinados a atenciones al cliente, asalariados o a terceras personas.

La persona que ejercita el derecho a la deducción debe poseer los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción. Una novedad que se está planteando es que los autónomos presenten la factura física como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA.

Fuente: http://gestionpyme.com/iva-soportado/

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