martes, 24 de marzo de 2015

CONOCE LOS DIFERENTES TIPOS DE FACTURAS.

Las facturas son clave en la contabilidad de una empresa y para que Hacienda te confirme tus ingresos y gastos. Existen varios tipos de facturas que varían en función de otros elementos más o menos utilizados.

La factura ordinaria

Es el tipo de factura utilizado más frecuentemente.  Este tipo de facturas, bien sean generadas por la compraventa de un bien o por la prestación de servicios, contienen todos los datos acerca de la operación realizada.  Su información imprescindible es: 
  • La fecha de expedición
  • El número de factura
  • Nombre y apellidos o bien la razón social empleada
  • Número de identificación fiscal
  • Domicilio de ambas partes
  • IVA 
  • Porcentaje de retención del IRPF
  • La cuota tributaria
  • Importe total
  • Fecha en la que se ha realizado la operación

La factura ordinaria se asemeja a la factura completa, aunque dentro de la misma también se pueden encontrar facturas simplificadas.

La factura completa y la factura simplificada

Se entienden por facturas completas a aquellas que cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley.  Si sólo cumplen con algunos de los requisitos exigidos y sólo incluyen algunos datos de la factura ordinaria, entonces se tratará de facturas simplificadas. No quiere decir que la factura simplificada no sea legal, sólo que no se podrá utilizar en todos los casos.

La información de la factura simplificada incluye  el NIF del destinatario y su domicilio y el IVA repercutido. El emisor de la factura podrá hacerla simplificada cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o bien cuando deba expedirse una factura rectificativa. Desde enero de 2013, este tipo de factura simplificada sustituye a los conocidos tickets, pudiendo emitirse cuando el importe no exceda de los 3.000 euros, IVA incluido.

El uso de la factura simplificada debe limitarse a los siguientes supuestos: 
  • Los autorizados por el Departamento de gestión Tributaria
  • Operaciones en las que antes se permitía extender tiques de compra y que están reguladas por el RD 1496/2003. A efectos prácticos, estas operaciones no podrán superar los 3.000 euros, IVA incluido.


La Ley también marca límites en el uso de las facturas simplificadas, que no serán válidas en las entregas intracomunitarias de bienes, las ventas a distancias o en operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) de IVA en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Factura rectificativa, o corrección de una factura anterior

Se realiza cuando hay que corregir una factura anterior, ya sea porque aquella no cumple con los requisitos legales o bien porque hay que modificar alguno de los datos anteriores.  Otro de los motivos es la declaración concursal del destinatario de la factura. La factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar.

Este tipo de factura, además de los requisitos comunes al resto de facturas, también ha de contener lo siguiente:

  • Los datos que identifiquen a la factura original rectificada.
  • El tipo de rectificación que se está realizando.
  • La condición de factura rectificativa.
  • Cuáles son los motivos que causan la rectificación.
  • El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

Si la rectificación de la factura afecta al IVA que has devengado o repercutido también deberás después hacerlo constar en la declaración trimestral de IVA ingresando de más o restando esa cantidad.

Factura recapitulativa, o el resumen de varias operaciones

Incluye en una sola factura a varias operaciones que vayan dirigidas a un mismo destinatario, siempre que estén comprendidas en el mismo mes natural. Si el destinatario es un empresario o un profesional, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes que han generado la factura.

Factura proforma

No son facturas a efectos de uso legal. Se trata de una  propuesta comercial bajo el formato de factura. Sólo si el cliente acepta la factura se podrá después convertir en una factura al uso. Hasta entonces, la factura proforma sólo serviría para declarar un compromiso de prestar una serie de servicios o de vender una serie de bienes a un precio determinado.

Los duplicados de factura
Un duplicado de factura es una copia de la factura original que sólo deberá emitirse en caso de que se haya perdido el original o de que existan varios destinatarios y en la que deben aparecer los mismos datos que en el primer documento e indicarse claramente que se trata de un duplicado.

Fuente: http://gestionpyme.com/las-facturas-sus-tipos-y-caracteristicas/

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