Esta es la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley de la Segunda Oportunidad.

Empresas que pueden beneficiarse de esta normativa
- Compañías que no superen los 50.000 euros anuales en ingresos del periodo impositivo.
- Además, las compañías no tienen que superar los 2.000 euros al año de ingresos correspondientes a rentas no exentas.
- Las rentas no exentas deben estar sometidas a retención fiscal cuando no estén incluidas en la ley sobre entidades sin ánimo de lucro y no sean partidos políticos.
La normativa será de carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero de 2015.
Fuente: http://www.serautonomo.net/noticias/las-empresas-que-ingresen-menos-de-50-000-exentas-de-abonar-el-impuesto-sobre-sociedades
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